Celebrar no es delito: advertencias sobre la criminalización de la expresión política de ciudadanos venezolanos
- esfalsoque

- hace 2 horas
- 3 Min. de lectura

En días recientes, ciudadanos venezolanos dentro y fuera del país han manifestado preocupación por actos de hostigamiento, señalamientos públicos y advertencias de represalias tras haber expresado opiniones favorables o reacciones personales frente a la captura de Nicolás Maduro.
Estas expresiones realizadas mayoritariamente a través de redes sociales o en espacios privados no incluyeron llamados a la violencia, coordinación de acciones ilícitas ni participación en hechos armados. Se trató, en esencia, de manifestaciones de opinión política, una categoría especialmente protegida por el derecho internacional de los derechos humanos.
El derecho a expresar ideas, emociones y juicios de valor sobre acontecimientos políticos se encuentra protegido por instrumentos internacionales ampliamente ratificados, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dichos instrumentos establecen que la libertad de expresión ampara incluso opiniones que resulten incómodas, críticas o impopulares frente a quienes ejercen el poder.
Desde esta perspectiva, la celebración o rechazo de un hecho político no constituye por sí misma una conducta delictiva, ni puede ser equiparada automáticamente a colaboración, conspiración o amenaza a la seguridad nacional sin pruebas objetivas y específicas.
Diversos testimonios recogidos por organizaciones de la sociedad civil indican que algunas de estas expresiones han sido seguidas por señalamientos públicos, advertencias informales o mensajes intimidatorios, generando un efecto disuasivo en la población venezolana, incluso fuera del territorio nacional.
En el análisis jurídico internacional, no se exige que el daño se haya consumado para que exista una situación de riesgo. La existencia de un temor razonable y fundado, evaluado a la luz del contexto del país de origen, el historial de represalias y el perfil del individuo, es un elemento reconocido para determinar situaciones de vulnerabilidad.
La estigmatización política cuando una persona es catalogada como “enemigo”, “traidor” o “colaborador” únicamente por expresar una opinión constituye un indicador clásico de persecución, especialmente cuando dicha etiqueta proviene directa o indirectamente de estructuras estatales.
Límites del poder punitivo del Estado
El derecho internacional establece que los Estados pueden regular conductas, pero no penalizar el pensamiento ni la expresión pacífica de opiniones. Cuando se utilizan figuras jurídicas amplias, ambiguas o de emergencia para sancionar expresiones simbólicas o emocionales, se corre el riesgo de vulnerar principios esenciales como la legalidad, la proporcionalidad y el debido proceso.
Asimismo, la pretensión de extender consecuencias punitivas a expresiones realizadas fuera del territorio nacional plantea serios cuestionamientos sobre la extraterritorialidad del castigo y la compatibilidad de tales prácticas con los estándares internacionales.
Cualquier evaluación responsable de estas denuncias debe considerar el contexto documentado de Venezuela en los últimos años: uso prolongado de estados de excepción, criminalización de la disidencia, aplicación selectiva de la ley y debilidad de los mecanismos de protección judicial efectiva.
En ese marco, los hechos actuales no aparecen como episodios aislados, sino como parte de una continuidad institucional que afecta de manera particular a quienes son percibidos como críticos del poder.
Defender la expresión no es tomar partido
Defender el derecho a opinar no implica validar un hecho político específico ni alinearse con una posición determinada. Implica sostener un principio básico: ningún ciudadano debe vivir bajo la amenaza de represalias por expresar una emoción, una idea o una postura política de forma pacífica.
Cuando la línea entre opinión y delito se vuelve difusa, el resultado no es orden ni estabilidad, sino autocensura, miedo y silenciamiento. Y en ese escenario, la libertad deja de ser un derecho y se transforma en un riesgo.
A la luz de los hechos observables, la presunta captura de Nicolás Maduro no parece haber producido cambios verificables en la dinámica interna del poder en Venezuela. Las estructuras institucionales y los patrones de actuación que han sido señalados por organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos continúan operando de manera similar. Las denuncias de persecución por motivos políticos no solo persisten dentro del territorio nacional, sino que ahora incluyen advertencias y señalamientos dirigidos a ciudadanos venezolanos en el exterior, lo que sugiere una proyección transnacional de prácticas intimidatorias. Este contexto refuerza la necesidad de analizar estos hechos no como episodios aislados, sino como parte de un patrón sostenido que sigue afectando el ejercicio de derechos fundamentales, incluso más allá de las fronteras del país.



Comentarios